LAS MULTAS MÁS INCREÍBLES DE LA DGT: LAS GRANDES DESCONOCIDAS

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LAS MULTAS MÁS INCREÍBLES DE LA DGT: LAS GRANDES DESCONOCIDAS

Por multitud de acciones sorprendentes puedes recibir una multa cuando estás al volante de un coche. Recopilamos algunos de los casos más increíbles por los que te pueden sancionar cuando conduces.

Este mes de agosto, con la segunda operación salida de las vacaciones, toca recordar cuáles son las infracciones más habituales que penaliza la DGT con multa.

 

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Una de las obligaciones que tiene todo conductor cuando está a los mandos de un vehículo es la de tratar de mantener una posición adecuada de conducción, así como la mayor de las atenciones. 

El Código de Circulación vigente en nuestro país a través de diversos artículos se centra precisamente en la atención y en la libertad de movimientos que debe tener toda persona que está a los mandos de un vehículo, para que en el caso de una maniobra de emergencia pueda reaccionar debidamente.

Ya sea por la peculiar interpretación de la ley que hacen algunos agentes, por el exceso de celo que ponen o por simple error técnico o administrativo, la realidad nos va dejando un buen número de multas de tráfico que podemos considerar raras, curiosas, extravagantes y hasta surrealistas. Aquí va una muestra.

El grueso de estas multas de tráfico que rozan lo increíble, tiene como denominador común una interpretación de la norma un tanto sui generis por parte de los agentes o el organismo que ponen la sanción.

 

LAS MULTAS DE LA DGT: HILANDO MUY FINO CON LA NORMATIVA

En varias ocasiones te hemos venido informando de algunas situaciones un tanto sorprendentes e increíbles por las que te pueden sancionar mientras conduces.

En un primer momento, a una gran mayoría de conductores les puede parecer acciones o actos sin importancia. Sin embargo, dichas acciones sí que pueden poner en peligro o incumplir algunos de los preceptos incluidos de forma específica en tres artículos muy concretos del Código de Circulación. Estos artículos son los 3.1, 17.1 y 18.1

Lo que dicen de forma específica es lo siguiente:

  • Artículo 3.1: “se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado).
  • Artículo 17.1: “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo o animales”.
  • Artículo 18.1: “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).«

 

LA INTERPRETACIÓN DE LOS AGENTES DE LA DGT O MUNICIPALES O AUTONÓMICAS DE ESTOS ARTÍCULOS: LAS MULTAS MÁS INCREÍBLES

Por todo lo descrito en dichos artículos, tanto los agentes de la Guardia Civil como algún otro agente de las diferentes Policías Locales o Autonómicas pueden interpretar que no se cumplen o que se dan las circunstancias que pueden alterar alguno de los preceptos mencionados en el Código de Circulación.

De esta forma, algunas de las multas más increíbles y sorprendentes que te pueden poner mientras conduces son las siguientes:

  • Discutir al volante perdiendo la vista de la carretera, morderse las uñas (apartas una de las manos durante un buen rato del volante), un beso entre conductor y acompañante o hacer una peineta o un gesto obsceno a otro conductor. Por estas acciones te pueden poner una multa que parte de los 80 euros.
  • Hasta 100 euros por conducir con una mano o el brazo fuera de la ventanilla (precepto que se puede alterar, el mencionado en el artículo 18.1 del Código de Circulación).
  • Conducir sin camiseta, con chanclas, en bañador, descalzo… entre 80 y 200 euros.
  • Maquillarse o comer/beber algo mientras se conduce: entre 80 y 200 euros.

OTRAS MULTAS INCREÍBLES Y SORPRENDENTES

A continuación, te indicamos otro tipo de acciones sorprendentes o increíbles por las que te pueden multar (en este caso, no se altera o se ve en peligro ninguno de los preceptos incluidos en los artículos 3.1, 17.1 y 18.1).

  • Entre 80 y 100 euros por llevar muy alto el volumen de la música de tu coche a determinadas horas intempestivas o cerca de áreas de descanso como hospitales o residencias de mayores.
  • Repostar combustible con el móvil o la radio en funcionamiento puede suponer una multa de hasta 90 euros.
  • Hasta 6.000 euros por aparcar en la arena de la playa si el espacio se considera protegido (hay indicaciones y carteles que expresamente prohíben el aparcamiento)
  • 200 euros por circular muchos metros de forma injustificada por el carril izquierdo (el denominado “síndrome del carril izquierdo”).
  • 80 euros de multa si no se usa el claxon en los casos sí contemplados por la Ley, es decir, cuando hay una emergencia, para evitar un accidente o si se va adelantar en determinadas circunstancias.

 

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