Buenos días chavales!
Tal y como se veía venir, los megacaminoes ya tienen papeles. Veremos a ver que repercusión e importancia van a acaparar en las carreteras españolas. Sobre todo porque benefician a las grandes empresas de distribución y logística.
Los megacamiones de 60 toneladas de MMA y 25,25 metros de longitud podrán circular legalmente en España a partir de mañana, 24 de diciembre, una vez que el Boletín Oficial de Estado ha publicado hoy la modificación del anexo IX del Reglamento General de Vehículos que así lo autoriza (consulte aquí la Orden Ministerial). El sector del transporte ya dio el visto bueno a la medida, defendida durante largo tiempo por los cargadores, quienes, finalmente, vieron cómo sus demandas a favor de los vehículos de 4,5 de altura o las 44 toneladas de MMA cayeron en saco roto.
La primera reacción a la aprobación de estos nuevos vehículos ha llegado de Anfac, que ha acogido muy favorablemente la llegada a las carreteras españolas de estas configuraciones de vehículos de transporte de mercancías, las cuales generarán, avanzan desde la patronal automovilística, un beneficio de 700 millones anuales para la sociedad española en términos de reducción de emisiones de CO2 y de gases contaminantes. Para el propio sector del automóvil se estima un ahorro de 110 millones de euros anuales una vez que se calcula una reducción de precio de la tonelada/km transportada en un 22% y se avanza que su cuota de utilización en esta industria alcanzará el 20% del total de vehículos de transporte de mercancías por carretera.
Desde el Gobierno explican que con la llegada de los megacamiones a España “se favorece la competitividad y eficiencia tanto de las empresas demandantes de transporte como de las propias empresas transportistas y se avanza en la armonización progresiva de las condiciones de circulación establecidas en nuestro país con respecto a las del resto de países de nuestro entorno”.
Autopista y autovía, “siempre que sea posible”
La normativa que regula la circulación de los megacamiones contempla la necesidad de obtener una autorización expedida por el órgano competente en materia de tráfico, que tendrá en consideración las repercusiones que la circulación de estos conjuntos de vehículos pueden tener en el tráfico y la seguridad vial.
Técnicamente, se considera megacamión a un conjunto de vehículos con más de seis líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en este anexo para el tipo de vehículo que corresponda. La masa máxima autorizada es de 60 toneladas, la longitud máxima de 25,25 metros, la carga no podrá sobresalir de la planta del vehículo y no se podrá conceder autorización cuando se pretenda realizar transporte de mercancías peligrosas por carretera.
No menos importancia tiene la alusión al tipo de carretera por el que podrán circular ya que el BOE alude a que “siempre que sea posible, los itinerarios de estos transportes deberán transcurrir por autopistas y autovías”, afirmación que, obviamente, no cierra la puerta en absoluto a que los megacamiones puedan circular por vías de doble sentido.
Tampoco se ha hecho esperar la reacción de Fenadismer tras el cambio normativo. Y es que desde la organización que preside Julio Villaescusa recuerdan que la introducción del megacamión en España tiene carácter experimental “a fin de poder medir las ventajas de dicha configuración de vehículo de transporte por carretera para ganar cuota de mercado frente al transporte ferroviario, y además porque tendrá inicialmente un impacto poco relevante en el conjunto de la actividad del transporte por carretera en España, al estar sujeto a importantes condicionantes para obtener la autorización necesaria para poder circular”.
En cuanto a las condiciones que marcarán las autorizaciones expedidas para la circulación de estos vehículos, Fenadismer ya avanzó hace un mes lo que ahora vuelve a confirmar, es decir, que sólo se permitirá la circulación por carreteras convencionales siempre que el recorrido por estas no supere los 50 kilómetros y sea como consecuencia de que se realiza el inicio o destino del viaje, así como que la autorización de circulación sólo se concederá si el recorrido total supera los 150 kilómetros.
Asimismo, el vehículo motor deberá corresponder a determinada categoría medioambiental Euro, y deberá ir equipado con determinados elementos de seguridad (suspensión neumática, avisadores de cambio de carril, etc.). La velocidad máxima autorizada será la misma que la establecida en la actualidad para los restantes vehículos de transporte pesado, esto es, 90 km/h en autopistas y autovías y 80 km/h en carreteras convencionales.
Finalmente, el conjunto del vehículo llevará obligatoriamente un sistema de señalización de advertencia para el resto de usuarios de la vía, en concreto mediante señales luminosas o rotativos en todo su contorno, así como portando la señal de vehículo largo en su parte posterior con la nomenclatura “XL” identificativa de su mayor dimensión.