No es algo que pase todos los días, pero sí que hay determinadas épocas del año en las que las nubes descargan litros y litros de agua sobre una o varias regiones concretas. Las consecuencias de estas lluvias torrenciales pueden ser devastadoras. Uno de los fenómenos frecuentes durante los meses de septiembre y octubre en las zonas costeras del mar Mediterráneo es el conocido como gota fría. Toda precaución es poca!!
Vamos a ver en detalle lo que nos puede, debe, está firmado que el seguro de nuestro coche cubra o tengamos cobertura por daños metereológicos(al hilo que vienen unas nubes moviditas).
Como usuarios, debemos tener claras las condiciones del contrato que firmamos una vez que estamos suscribiendo nuestro seguro.
Lo cual estamos asumiendo en todo caso es lo cual dice el condicionado y condicionante de nuestra póliza: la letra pequeña. Es allí donde queda contemplado cómo actuará la compañía frente a ciertos peligros; ejemplificando, el de los perjuicios por fenómenos atmosféricos, como los provocados por una inundación.
¿Se hace cargo de los gastos?
Y si no es de esta forma ¿a quién tienes que recurrir?
En esta guía te describimos todo lo cual necesitas saber acerca del peligro de inundación en el seguro de automóvil.
Tabla de contenidos
Qué nos cubre el seguro del coche en caso de lluvias torrenciales y otras catástrofes
En ocasiones -y cada vez más- en nuestro país se dan fenómenos meteorológicos adversos extremos como por ejemplo las depresiones aisladas en niveles altos, más conocidas como DANAS. Están asociadas a lluvias torrenciales, fuertes rachas de viento e inundaciones y traen consigo consecuencias nefastas tanto para el mobiliario urbano como para los vehículos, ya estén aparcados en garajes o en la calle.
Los desperfectos que deja tras de sí una DANA son cuantiosos en general, pero los relacionados con los vehículos en particular generan cierta indefensión a sus propietarios que en muchas ocasiones no saben si su seguro cubrirá o no los daños: carrocerías dañadas, interiores anegados, lunas rotas… ¿Y ahora, qué? Pues tenemos buenas y malas noticias.
Cómo reclamar daños al Consorcio de Compensación de Seguros
Primero las malas: adelantamos que ninguna compañía, ni siquiera para quién tenga contratada una póliza a todo riesgo, cubre lo que se denomina como riesgos extraordinarios.
Por tanto, el seguro del coche no se hará cargo de los daños que pueda haber sufrido un vehículo a consecuencia de tempestades, inundaciones, tormentas, terremotos y otros fenómenos naturales de gran intensidad, ni tampoco indemnizará al propietario del vehículo afectado.
En cuanto a las buenas noticias, las trae el Consorcio de Compensación de Seguros, pues será esta entidad gubernamental la que responda ante los daños derivados de fenómenos naturales, aunque solo si se dan determinadas condiciones, como estas:
– La inundación o el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de la lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural.
– El desbordamiento de los ríos, rías o cursos naturales de agua.
– Los fenómenos costeros como los embates de mar.
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Qué daños no cubre el Consorcio
El Consorcio no cubre los daños derivados de los fenómenos naturales que no se consideren fenómenos extraordinarios, como por ejemplo:
– Las granizadas.
– La nieve.
– Vientos inferiores a 120 km/h.
Tampoco cubrirá los daños ocasionados por la rotura de alcantarillas, presas, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares… salvo que se demuestre que estos acontecimientos sean consecuencias directas de un fenómeno natural extraordinario.
Para solicitar una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros hay que tener un seguro contratado y al corriente de pago con cualquier compañía aseguradora, con una antigüedad mínima de siete días. Para cualquier consulta, puede contactarse directamente con el Consorcio por vía telefónica en el 900 222 665 de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas o bien online, aquí.
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