Lo cierto es que a mí me ha venido de perlas para la moto.
Pero claro, llegan las confusiones para los profesionales del transporte, las vueltas en la burocracia y pasa lo que pasa.
La redacción de la norma en la pandemia parece qeu es demasiado ambigua y ciertas concesionarias andan liándola parda…
Vamosss!!!!
El surrealismo se apodera de la caducidad en las prórrogas de las ITV
La caducidad de la prórroga automática concedida por el estado de alarma a los vehículos que deben pasar la ITV está dando lugar a situaciones que rozan el absurdo, tal y como denuncia Fetransa, que no deja de calificar de «desastrosa» la gestión que está llevando a cabo el Ministerio de Industria en relación con este asunto, además de no tener explicación alguna desde el punto de vista de la seguridad.
El escenario actual genera realidades tales como el hecho de que a un vehículo de transporte de mercancías con más de diez años que le haya caducado su ITV el día 15 de marzo de 2020 y cuya nueva fecha de inspección fuera el día 15 de septiembre de 2020, si el mismo se presenta a inspección el día 18 de septiembre, de acuerdo al criterio aplicado en alguna estación ITV, debería de dársele la ITV favorable, pero ya caducada, por lo que ese vehículo debería de volver a la cola y volverse a presentar a inspección.
«Pero el sinsentido no se queda ahí», denuncian desde Fetransa, puesto que para el mismo vehículo, si hubiera sido presentado a inspección en fecha posterior a la prórroga concedida, pero antes de haberse cumplido seis meses desde la última revisión, la nueva fecha de inspección apenas alcanzaría un plazo de un mes o mes y medio. En los dos casos, si el vehículo es controlado, sería denunciado y sancionado. «¿Cómo entonces se le aplica el criterio establecido en una norma que ya no lo ampara?«, se preguntan abiertamente desde la citada organización de transportistas.
Las situaciones descritas tienen lugar cuando algunas concesionarias de ITV realizan una interpretación restrictiva de las normas aplicables a las prórrogas de los certificados «con el fin de perjudicar de manera innecesaria a los transportistas sin que las diferentes administraciones competentes tomen cartas en el asunto», advierte Fetransa, que culpa a la redacción ambigua de la normativa, que no deja claro qué criterio se ha de seguir con aquellos vehículos que se presenten a inspección una vez caducada a su vez la prórroga concedida.
A partir de que se produce la caducidad de la prórroga concedida, el vehículo que sea controlado en carretera será denunciado y sancionado, dado que dicha prórroga ha dejado de tener efectos. Sin embargo, para el computo del nuevo plazo de presentación, algunas estaciones siguen manteniendo el criterio establecido en la Orden SND 413/2020 y el RDL 26/2020, generando las extrañas situaciones ya descritas
«Puestos al habla con los responsables estatales y autonómicos hemos obtenido la callada por respuesta«, revelan en Fetransa, para añadir que mientras algunos de los responsables de las ITV están «encantados» con la situación actual, «otros, sin embargo, nos han manifestado que no van a aplicar este criterio».
No en vano, esta organización de transportistas recomienda iniciar reclamaciones contra las estaciones que apliquen este criterio, incluido la reclamación del coste del lucro cesante por obligar indebidamente al titular de un vehículo comercial a presentar el mismo en un plazo muy corto a inspección con las consecuencias que esto tiene de perdida de explotación del mismo.